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Calculadora de aguinaldo

Calcula cuánto te toca de aguinaldo este año, cuánto está libre de impuestos y cuánto te pueden retener de ISR.

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Tu salario
La ley exige mínimo 15 días.
Tiempo trabajado en el año
Tip

¿Entraste a trabajar este año? Quita la casilla “Trabajé todo el año” y escribe tu fecha de ingreso: te toca la parte proporcional.

Cuánto aguinaldo te corresponde

La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario, que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Si tu contrato o tu empresa te dan más días, se usa esa cantidad.

Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional: salario diario × días de aguinaldo × días trabajados ÷ 365.

Cuánto está exento de ISR

El aguinaldo está exento hasta 30 veces la UMA diaria. Con la UMA vigente de $117.31, los primeros $3,519.30 no pagan impuesto. Solo se grava el excedente.

Los dos métodos para calcular el ISR

El patrón puede sumar el aguinaldo gravado al sueldo del mes y aplicar la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR. También puede usar el procedimiento opcional del artículo 174 del Reglamento, que reparte el aguinaldo en el año para calcular una tasa. El segundo método suele dar una retención menor.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?

A más tardar el 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo).

¿Me toca aguinaldo si me corrieron o renuncié?

Sí. Te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, y debe incluirse en tu finiquito.

¿Las faltas reducen el aguinaldo?

Las faltas injustificadas pueden descontarse de los días trabajados. Las incapacidades por riesgo de trabajo y los permisos con goce de sueldo no se descuentan.

¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo?

Puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o acudir al Centro de Conciliación de tu entidad.

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