Revisa las cantidades antes de firmar cualquier documento. Si crees que fue un despido y no una renuncia, consulta a un especialista antes de firmar.
Diferencia entre finiquito y liquidación
El finiquito se paga siempre que termina la relación de trabajo, sin importar el motivo. Incluye lo que ya ganaste y no te han pagado: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional.
La liquidación se suma al finiquito cuando el despido es injustificado. Incluye la indemnización de tres meses de salario y la prima de antigüedad, y en algunos casos 20 días de salario por cada año trabajado.
Cómo se calcula cada concepto
| Concepto | Cálculo | Fundamento |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Salario diario × 15 días × días trabajados en el año ÷ 365 | Art. 87 LFT |
| Vacaciones | Días que te corresponden en tu año de servicio × parte del año trabajada | Arts. 76 y 79 LFT |
| Prima vacacional | 25% del pago de vacaciones | Art. 80 LFT |
| Indemnización | 90 días de salario integrado | Arts. 48 y 50 LFT |
| 20 días por año | 20 días de salario integrado por año de servicio | Art. 50 LFT |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, con tope de 2 salarios mínimos diarios | Arts. 162, 485 y 486 LFT |
Vacaciones después de la reforma de 2023
Desde 2023, el primer año de trabajo da derecho a 12 días de vacaciones y aumenta 2 días por año hasta llegar a 20 días en el quinto. A partir del sexto año, aumentan 2 días cada cinco años.
¿Se paga ISR por el finiquito?
Sí, pero con exenciones. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA, y la indemnización y la prima de antigüedad hasta 90 UMA por cada año de servicio. Lo que excede se grava. Los salarios pendientes y las vacaciones se gravan completos.