Qué es la lista del 69-B
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT publicar a los contribuyentes que emitieron facturas sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar los servicios o entregar los bienes que facturaron. Por eso se les conoce como “empresas factureras” o EFOS.
Qué significa cada situación
| Situación | Qué significa |
|---|---|
| Presunto | El SAT presume que sus operaciones son inexistentes y le da un plazo para aportar pruebas. |
| Desvirtuado | Aportó pruebas suficientes y el SAT lo retiró de la presunción. |
| Definitivo | No desvirtuó la presunción. Sus facturas no producen ni produjeron efectos fiscales. |
| Sentencia favorable | Un tribunal dejó sin efectos su inclusión en el listado. |
Si tu proveedor aparece como definitivo
Las facturas que recibiste de ese proveedor no sirven para deducir gastos ni acreditar IVA. La ley te da un plazo de 30 días siguientes a la publicación definitiva para demostrar ante el SAT que sí recibiste los bienes o servicios, o para corregir tu situación fiscal con una declaración complementaria.
Por eso conviene revisar a tus proveedores antes de pagarles y guardar pruebas de que el servicio existió: contratos, entregables, correos, fotografías y comprobantes de pago.
Si tú apareces en el listado
Si estás como presunto, todavía puedes aportar pruebas en el plazo que te indique la notificación. Revisa tu buzón tributario y busca asesoría especializada lo antes posible.
Esta herramienta es informativa y se basa en el listado que publica el SAT. Para efectos legales, la fuente oficial es la publicación en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.