Pon un recordatorio el día 10 de cada mes para revisar tus facturas y presentar tu pago con calma antes del día 17.
Tabla de tasas RESICO
| Ingresos cobrados en el mes (sin IVA) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Fuente: artículo 113-E de la Ley del ISR. La tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no solo al excedente.
Cómo se calcula tu pago
Tu ISR es lo que cobraste en el mes, sin IVA, por la tasa de la tabla. Si una empresa te retuvo 1.25%, esa retención se resta. No restas gastos: a cambio, la tasa es muy baja.
El IVA es independiente: pagas el IVA que cobraste menos el IVA de tus gastos y menos el IVA que te retuvieron las empresas.
Declaración anual en RESICO
La ley (artículo 113-F) sí pide una declaración anual en abril. Sin embargo, el SAT da una facilidad: la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite considerar definitivos tus pagos mensuales y te releva de la anual por tus ingresos de RESICO, si estás al corriente.
Es una facilidad administrativa que el SAT renueva cada año, no un cambio a la ley. Si además tienes sueldo, intereses u otros ingresos, esos sí pueden obligarte a presentar anual.