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Calculadora RESICO para personas físicas

Calcula tu pago mensual de ISR e IVA en el Régimen Simplificado de Confianza, con retenciones y control de tu límite anual.

  • Trabajo por mi cuenta
  • Cifras oficiales vigentes
  • Gratis y sin registro
Tus ingresos del mes
Las personas morales te retienen 1.25% de ISR.
IVA
De facturas a tu nombre, ya pagadas.
Control del límite (opcional)
Tip

Pon un recordatorio el día 10 de cada mes para revisar tus facturas y presentar tu pago con calma antes del día 17.

Tabla de tasas RESICO

Ingresos cobrados en el mes (sin IVA)Tasa
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3,500,000.002.50%

Fuente: artículo 113-E de la Ley del ISR. La tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no solo al excedente.

Cómo se calcula tu pago

Tu ISR es lo que cobraste en el mes, sin IVA, por la tasa de la tabla. Si una empresa te retuvo 1.25%, esa retención se resta. No restas gastos: a cambio, la tasa es muy baja.

El IVA es independiente: pagas el IVA que cobraste menos el IVA de tus gastos y menos el IVA que te retuvieron las empresas.

Declaración anual en RESICO

La ley (artículo 113-F) sí pide una declaración anual en abril. Sin embargo, el SAT da una facilidad: la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite considerar definitivos tus pagos mensuales y te releva de la anual por tus ingresos de RESICO, si estás al corriente.

Es una facilidad administrativa que el SAT renueva cada año, no un cambio a la ley. Si además tienes sueldo, intereses u otros ingresos, esos sí pueden obligarte a presentar anual.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el pago mensual de RESICO?

A más tardar el día 17 del mes siguiente. Si cae en día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones mensuales?

Si omites tres o más pagos mensuales en el año, consecutivos o no, dejas de tributar en RESICO.

¿Puedo estar en RESICO si también tengo sueldo?

Sí, siempre que la suma de tus ingresos no pase de $3.5 millones al año.

¿Si el SAT me sacó de RESICO puedo volver?

Con la ley vigente, solo puede volver quien salió por rebasar el límite de ingresos. Quien salió por incumplir obligaciones no puede regresar; la reforma aprobada para 2027 abre esa posibilidad a quien se ponga al corriente, una vez que entre en vigor.

¿El límite subirá a $5 millones?

Sí, a partir de 2027. El Congreso aprobó la reforma a la Ley del ISR (la votación final fue el 3 de noviembre de 2026) y la envió al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial. Mientras la reforma no entre en vigor, el límite sigue siendo $3.5 millones.

¿Qué pasa si rebaso los $3.5 millones?

Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que rebasas el límite, y pasas al régimen general que corresponda a tu actividad.

Para tu situación

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